De conformidad con el artículo 87 - J de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito no requiere autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su constitución y operación, y (ii) no está sujeta a la supervisión o vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
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